Directiva de acción representativa: deficiencias que hay que arreglar

La Directiva sobre la acción representativa, cuyo objetivo es proteger a los consumidores de las prácticas comerciales abusivas, sigue presentando deficiencias que deben ser subsanadas, escribe el Dr. Polykarpos Adamidis.

El Dr. Polykarpos Adamidis es abogado y profesor de Derecho de la UE, Relaciones Internacionales y Contratación Pública en la Academia Militar Helénica.

En noviembre de 2020, los colegisladores de la UE adoptaron la llamada Directiva de Acción Representativa. El proceso comenzó en 2018 cuando la Comisión Europea presentó su propuesta inicial. La propuesta pasó por las negociaciones, en el contexto del trílogo, con el Parlamento Europeo y el Consejo, y cosechamos el resultado legislativo el 25 de noviembre de 2020.

De acuerdo con las disposiciones de la Directiva, consideradas parte del Nuevo Trato para los Consumidores, las entidades cualificadas pueden iniciar acciones colectivas en nombre de los consumidores contra las prácticas supuestamente abusivas de los comerciantes.

En las disposiciones de la Directiva se incluyen otras condiciones previas relativas al ámbito de aplicación de la Directiva, junto con las características de las entidades cualificadas consideradas, el contenido de las demandas, el alcance de la representación y el mecanismo de distribución de los daños concedidos.

En principio, la Directiva era necesaria desde hace tiempo. Es un elemento indispensable para la protección eficaz de los derechos de los consumidores. Refleja el deber fundamental del ordenamiento jurídico europeo de gestionar las necesidades de un mercado único y de establecer los mecanismos adecuados que salvaguarden su buen funcionamiento y corrijan los profundos desequilibrios de la influencia de los interesados.

En pocas palabras, los comerciantes y las empresas bien establecidas que poseen los medios y los recursos para disfrutar, en la mayoría de los casos, de una cuota notable del mercado de referencia, se encuentran en una posición más ventajosa frente a los consumidores.

En consecuencia, la iniciativa legislativa que permite a los consumidores interponer acciones colectivas contra cualquier práctica abusiva e ilegal no es simplemente una opción bienvenida, sino un imperativo largamente esperado. Para ello, existe la tradición jurídica y el precedente de los países desarrollados que han adoptado una legislación similar hace muchos años. Se consideró una prueba tangible de la conciencia social en un mercado abierto y eficiente. En la práctica, bien puede decirse que es un requisito previo para un desarrollo equilibrado y sostenible.

Sin embargo, hay defectos inherentes que ensombrecen la legislación. En primer lugar, se prevé que las acciones colectivas, que son la esencia misma de la Directiva, no puedan ser ejercidas por despachos de abogados, sino exclusivamente por entidades cualificadas sin ánimo de lucro. La prohibición y la calificación injustificada que se discute son perjudiciales, tanto en esencia como en principio. En esencia, priva a los consumidores del apoyo más adecuado para perseguir su causa.

Resulta cuando menos contradictorio aspirar a dotar a los perjudicados de una protección eficaz y, al mismo tiempo, prohibirles disfrutar del apoyo de los profesionales encargados. Desde el punto de vista de los principios, es cuando menos hipócrita rechazar la contratación de abogados, con el argumento de que serán compensados y se beneficiarán de sus servicios. Al mismo tiempo, se busca responsabilizar a los demandados por el excesivo afán de lucro. La batalla está siendo saboteada desde el principio.

El segundo defecto fundamental se refiere a la prohibición de los daños punitivos o ejemplares. Se supone que protege a los demandados de la malversación del nuevo instrumento legislativo. Una vez más, si la acción colectiva es infundada, será rechazada. Por lo tanto, no habrá apropiación indebida. Si, por el contrario, se reconocen los comportamientos abusivos, las graves consecuencias que conllevan los daños punitivos o ejemplares disuadirán cualquier intento de reintroducirlos. Además, ahorrará al sistema judicial las repetidas acciones colectivas y el retraso.

Además, es común subestimar que los demandados, en la mayoría de los casos, tienen los medios para asumir el riesgo de una indemnización convencional y reintroducir prácticas excesivas e ilegales, ligeramente diferenciadas. No hay que ignorar que el mercado único ofrece a los demandados la oportunidad de maximizar sus beneficios. Es plausible asumir el riesgo de una indemnización ejemplar si aplican prácticas ilegales.

Los defectos que se discuten no anulan la importancia de la Directiva. Corresponde a los Estados miembros, en el curso de su transposición en la legislación nacional, aprovechar sus disposiciones y mitigar las deficiencias.