El máximo tribunal de la UE respalda a Grecia contra Dinamarca en el cierre de la saga de exportación de feta

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó el jueves (14 de julio) que la protección de la UE para el queso feta griego también se aplica fuera de las fronteras del bloque, en una sentencia que zanja una larga lucha legal sobre el queso entre Grecia y Dinamarca.

En la sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo llegó a la conclusión de que los alimentos protegidos producidos en la UE, aunque se destinen a la exportación a terceros países, deben seguir la legislación de protección de las indicaciones geográficas (IG) correspondiente.

Los nombres de los productos registrados con la denominación de origen protegida (DOP) ponen de manifiesto los vínculos más fuertes con el lugar en el que se fabrican y están incluidos en el sistema de derechos de propiedad intelectual de la UE, lo que les confiere protección legal contra la imitación y el uso indebido.

El feta de oro blanco de Grecia obtuvo la protección de la DOP en 2002, lo que significa que el nombre «feta» no puede ser utilizar para cualquier otro queso que no se produzca en algunas zonas específicas del país.

Sin embargo, algunos productores daneses siguieron vendiendo su propio feta fuera de la UE, aprovechando una laguna en la Reglamento de 2011 sobre indicaciones geográficas que no especificaba explícitamente si estas normas se aplican a las exportaciones.

Según Dinamarca, el reglamento no impide ni hace cesar a los productores de su territorio de utilizar la denominación «feta» si sus productos están destinados a ser exportados a terceros países en los que la UE aún no ha celebrado un acuerdo internacional que garantice la protección de dicha denominación.

El sistema de indicaciones geográficas también puede apoyarse en los acuerdos bilaterales entre la UE y terceros países, por ejemplo, introduciendo la misma normativa para ellos. Pero no existe ningún marco legislativo cuando se trata de comerciar con terceros países sin esos acuerdos.

El queso feta producido por Dinamarca difiere del griego en la tecnología y los productos utilizados durante el proceso de producción, ya que el feta griego se elabora con leche de oveja y de cabra, mientras que el de Dinamarca se elabora principalmente con leche de vaca.

La Comisión, con el apoyo de Grecia y Chipre, abrió un procedimiento de infracción contra Dinamarca, temiendo que esto pudiera sentar un precedente con el potencial de socavar todo el sistema de IG de la UE, que tiene un valor de ventas estimado en casi 75.000 millones de euros y representa el 15,5% del total de las exportaciones agroalimentarias de la UE.

Los jueces de la UE concluyeron que la producción de feta de Dinamarca dentro del territorio de la UE socava los objetivos del reglamento «incluso si esos productos se destinan a la exportación a terceros países», y añadieron que esa conducta está prohibida tanto por la redacción del reglamento como por su contexto.

El uso de las IG para designar un producto producido en el territorio de la UE que no se ajusta al pliego de condiciones aplicable «menoscaba, dentro de la Unión Europea, el derecho de propiedad intelectual que constituye esa DOP o IGP, incluso si ese producto se destina a la exportación a terceros países», continuó el Tribunal.

El sistema de las indicaciones geográficas tiene por objeto «ayudar a los productores de productos vinculados a una zona geográfica garantizando una remuneración equitativa de las cualidades de sus productos, asegurando una protección uniforme de las denominaciones como derecho de propiedad intelectual en el territorio de la Unión Europea y proporcionando a los consumidores una información clara sobre los atributos de valor añadido del producto», señala la sentencia del Tribunal de Justicia

Sin embargo, según el TJCE, Dinamarca no ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del principio de cooperación leal, a saber, la de no impedir o hacer cesar a los productores daneses de utilizar la DOP «feta» para designar un queso que no se ajusta al pliego de condiciones aplicable.

Esta aclaración sirve para eximir a Dinamarca de las acusaciones formuladas por la Comisión de debilitar la posición de la UE en las negociaciones internacionales destinadas a garantizar la protección del régimen de calidad de la UE.